Ta oficina del recaudador del condado de Platte ha estado ocupada haciendo su lista y revisándola dos veces. No, no están jugando a Santa Claus en la oficina. Todo lo contrario. El recaudador y su personal han estado ocupados preparándose para la venta anual de impuestos morosos.
Las propiedades tributarias en mora se dirigirán al bloque de subastas a las 10 am del 26 de agosto en la sala de reuniones de la comisión del condado ubicada en el edificio de administración del condado de Platte.
La recaudadora del condado de Platte, Donna Nash, informa a los compradores potenciales que deben registrarse antes del inicio de la venta el 26 de agosto. El registro se puede realizar la mañana de la venta.
En enero, 700 propiedades estaban en mora con los impuestos sobre la propiedad. Según Nash, ahora hay 85 propiedades en la lista.
La mayor parte de los impuestos atrasados fueron pagados por el propietario. Algunas propiedades fueron investigadas e identificadas por Sheila Palmer, coleccionista adjunta.
En algunos casos, las propiedades pueden estar listadas con una compañía hipotecaria, registros de tasadores o no estar listadas con el nombre correcto.
Nash aconseja que si alguien está interesado en comprar una propiedad morosa, debe hacer la investigación adecuada antes de la venta.
“Necesitan hacer la investigación. Si no investiga, la propiedad podría no tener salida al mar o ser parte de una subdivisión”, dijo Nash.
Los impuestos atrasados con multas, intereses y costos pueden pagarse al recaudador del condado en cualquier momento antes de que se venda la propiedad.
Se emitirá un certificado de compra al comprador de la propiedad. El certificado de compra se conserva durante dos años o hasta que se redima la propiedad.
Los no residentes de Missouri no pueden ofertar a menos que se hayan hecho arreglos especiales con el coleccionista antes de la venta.
Se inicia la licitación por el monto de los impuestos, multas y tasas.
El precio total de compra debe pagarse en la oficina del cobrador inmediatamente al cierre de la venta.
El propietario original de la propiedad puede redimir una propiedad de primera o segunda oferta en cualquier momento dentro de los dos años posteriores a la fecha de venta.
Nash dice que los gravámenes no se extinguen en el momento de la venta o durante cualquier período de redención.